Por Armando Mendoza
Economista
Como en otras ocasiones, nuevamente las sobreganancias mineras han aparecido en la agenda pública; y, como en una trama bien ensayada, ya han surgido las voces que se pronuncian en contra de su establecimiento, alegando que no es necesario gravar las sobreganancias pues ya contamos con el Aporte Minero Voluntario (“óbolo minero”) y que, más bien, hay que extender la vigencia de dicho óbolo.
Lo que olvidan los promotores del óbolo es que existe una multitud de razones para estar en contra de su continuidad, por motivos de su ineficiencia, poca transparencia e inequidad tributaria. Aquí, algunas de las razones más evidentes para pedir su liquidación:
–Porque en 4 años de vigencia el óbolo ha recaudado sólo US$ 595 millones de dólares, que equivalen apenas al 8% de lo recaudado en igual periodo por el impuesto a la renta del sector minero (US$ 7,287 millones) y el 2.5% de sus utilidades declaradas. Así, el óbolo se ha ganado bien su nombre pues es –literalmente– una propina, un capillo, una “yapita”. Gracias, taita.
–Porque, por toda la eficiencia y dinamismo que se prometió al dejar en manos privadas su manejo, en la práctica el óbolo se mueve con igual pachocha que la satanizada inversión pública, pues –a noviembre del 2010– apenas había ejecutado el 58% de sus recursos disponibles. Considerando que es un programa con 4 años de existencia, resulta cuestionable que en todo este tiempo apenas haya utilizado la mitad de sus fondos.
–Porque ni siquiera hay reglas claras sobre quién aporta y quién no, ya que –como su nombre lo indica– es “voluntario”, siendo solo 39 las mineras participantes pero existiendo una cantidad nada despreciable de empresas que han zafado cuerpo.
–Porque, como algún empresario minero ha reclamado, lo que el Perú necesita es un Estado fuerte y eficiente, que tenga presencia efectiva en todo nuestro territorio, pero eso no sucederá mientras persistamos en privatizar a rajatabla las funciones y deberes del Estado, inventando engendros como el Forsur o el óbolo.
–Porque, lógicamente, las mineras orientan las inversiones del óbolo a sus zonas de operación, a fin de ganar legitimidad social. Es decir, seguimos concentrando recursos en localidades que ya reciben canon, regalías, fondos privados de la minería, etc., cuando la idea de gravar las sobreganancias es destinar lo recaudado a un fin especial, de alcance nacional; por ejemplo, inversión en ciencia y tecnología.
–Porque nos pone al nivel de una republiqueta bananera, un Estado fallido e incapaz de regular soberanamente la distribución de la renta de sus recursos naturales, no quedándole otra que mendigar un billetito extra. El Perú no puede aceptar esa clase de tratamiento: si queremos ser un país desarrollado, empecemos a exigir el respeto debido.
-Y, finalmente, porque ya es hora de establecer un régimen tributario minero como Dios manda, con reglas claras y equitativas para todos, que regule el tratamiento de las sobreganancias, tal como se hace en otros países.
Así que por estas y otras razones lo que deberíamos estar discutiendo y acordando en relación con el óbolo es su liquidación, no su extensión. Así de claro.
martes, 25 de enero de 2011
jueves, 13 de enero de 2011
REASIGNACION DOCENTE 2011
PROFESORES PIDEN QUE CONSEJO REGIONAL AREQUIPA APRUEBE ORDENANZA.
Los maestros y maestras del Peru y especialmente arequipeña esperan los meses d e vacaciones de cada año el poder reasignarse. Asi, ante la convocatoria de las Direcciones Regionales de Educacion, organizan y presentan sus expedientes a ser calificados por la Comision especial y poder obtener una plaza de reasignacion.
El año 2011 puede ser diferente ya que el Ministerio de Educacion al emitir la RM Nº 0423-2010, de convocatoria a nuevo proceso de nombramiento,ha suspendido la reasignacion docente 2011. Asi reza el contenido del Articulo 6º de la mencionada Resolucion Ministerial.
El SUTEP de Arequipa, conjuntamente con especialistas en derecho, ha elaborado y presentado este martes 11 de enero un “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA EL PROCESO DE REASIGNACION DE DOCENTES Y NOMBRAMIENTO DE PROFERSORES EN EL AREA DE GESTION PEDAGOGICA BAJO EL REGIMEN DE LA LEY Nº 29062 DEL AMBITO DE LA GERENCIA REGUONAL DE EDUCACION”.
Señala en uno de sus Considerandos que “ De conformidad al art. 13º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno regional(…) , que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos”.
Asi mismo hace mencion a la normatividad emitida por le Ministerio deEducacion, en la que” pretende privilegiar el derecho de nombramiento sin considerar tambien que existe el derecho de reasignacion docente, como derecho a ejecutarse anteriormente, es vulnerar la Constitucion Politica del estado, la misma que impone el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes.No hacerlo, es vulnerar el articulo 2 inciso 2 de la Constitucion, todos somos iguales ante la ley, por lo que no se debe discriminar a los docentes que estan comprendidos en la ley Nº 24029 Ley del Profesorado”
Tambien hace mencion a que el” Congreso de la Republica ha decidido mantener vigente la ley del profesorado(…) en ese sentido, bajo el principio del Control Difuso previsto en el articulo 138 de la Constitucion Politica y según loscriterios determinados por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Pleno Jurisdiccional 00014-2009-PI/TC, no debe permitirse que el Ministerio de Educacion via Resoluciones Ministeriales pretenda vulnerar los derechos laborales establecidos en dispositivos legales de mayor jerarquia, como la Ley Nº 24029, lo que tambien es reconocido por el propio ministerio, mediante oficio Nº 3480-2008-ME/SG-OGA-UPER, a traves del cual se concluye que subsiste el regimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento”.
Señala ,tambien, que existen numerosas solicitudes de profesores para que se lleven acabo el proceso de reasignaciones( El SUTEP distrito Alto Selva Alegre con expediente Nº 00269 del 04 de enero 2011 tambien solicita la convocatoria de reasignaciones al gobierno regional), ya que es un derecho , por cuanto “constituiria en la mayoria de los casos una mejora en sus aspiraciones personales y laborales,por lo que el Consejo Regional debe autorizar el presente proceso de reasignacion docente”.
En su parte Resolutiva del Proyecto de Ordenanza presentado,ORDENA “disponer que la GREA y UGELs INAPLIQUEN el articulo 6º de la RM Nº 0423, asi mismo EJECUTEN el proceso de reasignacion docente antes que el proceso de nombramiento para el presente y los proximos años”.
Tambien , en su articulo Tercero DISPONE que “se continue con el concurso publico de nombramiento, en plazas vacantes ,una vez que concluya el proceso de reasignacion”.
El profesorado arequipeño pide que en la proxima sesión del Consejo regional se apruebe el proyecto de Ordenanza presentado a fin de que se ejecute la tan ansiada reasignacion docente.
Se ha convocado a reunion docente en el local del SUTEP para este lunes 17 a las 10:00 am, se espera la asistencia masiva de maestros en defensa de sus derechos, entre ellos, a la reasignacion.
domingo, 2 de enero de 2011
EN SUSPENSO REASIGNACION DOCENTE 2011.
Nuevamente la tan esperada reasignación docente esperada por miles de maestros y maestras del Peru quedaría en suspenso ya que el Ministerio de Educación estará llevando a cabo, en los próximos días, un nuevo proceso de nombramiento.
Según Nota publicada por la oficina de Prensa y comunicaciones del 30 de diciembre 2010”El Ministerio de Educación realizará el próximo año, en todo el país, dos nuevos procesos, uno de nombramiento y otro de incorporación de docentes, para continuar con la implementación de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM)”
Según declaraciones del Viceministro de Gestión Pedagógica Idel Vexler “el concurso público para nombramiento de profesores en el primer nivel dela CPM se hará en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica (EB) y Educación Técnico Productiva (ETP), vacantes al 20 de enero del año 2011” .
El cronograma del citado concurso señala que, la inscripción de postulantes se hará del lunes 3 al viernes 21 de enero del 2011 y la aplicación de la prueba nacional clasificatoria está prevista para el domingo 13 de febrero.
Según declaraciones del Viceministro de Gestión Pedagógica Idel Vexler “el concurso público para nombramiento de profesores en el primer nivel de
El cronograma del citado concurso señala que, la inscripción de postulantes se hará del lunes 3 al viernes 21 de enero del 2011 y la aplicación de la prueba nacional clasificatoria está prevista para el domingo 13 de febrero.
Idel Vexler aseguró que los lineamientos y procedimientos para el concurso de nombramiento, serán los mismos que fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nro. 0295- 2009-ED (en dicha resolución se suspende las reasignaciones docentes).
¿Nuevo golpe a los docentes en actual servicio?
¿Nuevo golpe a los docentes en actual servicio?
Este pareciera ser un nuevo golpe a los maestros en actual servicio que en periodo de vacaciones presentan sus expedientes y realizan sus gestiones en busca de una plaza vacante en el proceso de Reasignaciones que año a año convocan los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Educación o , como en el caso de Arequipa, la Gerencia Regional de Educación y Las Ugeles correspondientes.
La ultima convocatoria a nombramiento docente y por consiguiente la suspensión de las reasignaciones se ordeno a través de la Resolución Ministerial Nº 199-2010-ED del 02 de julio del 2010 y serian en las plazas vacantes al 30 de junio del 2010. Así mismo señalaba en su Artículo 6º la ampliación de la “suspensión de las reasignaciones docente dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED (16MARZ10) hasta la culminación del proceso de nombramiento (17 de enero 2011)”.
Si se inicia un nuevo proceso en enero 2011, no habrá reasignaciones. Sin embargo es necesario precisar que ,a la fecha, no ha sido emitida ni publicada oficialmente la norma que convoca formalmente este nuevo nombramiento 2011 y su correspondiente cronograma.
¿Qué hacer al respecto?
Primero señalar que la reasignación es un derecho que tienen los trabajadores y servidores públicos. En el caso del profesorado esta garantizada en la Ley del Profesorado Nº 24029 que en su articulo 13 inciso h) Establece que los profesores tienen derecho a “(…) REASIGNACIONES de acuerdo con el escalafón, en estricto orden de capacidad y meritos”. Concordante con el Articulo Nº 53 de la mencionada Ley y el Articulo Nº224 y siguientes de su Reglamento.
El Ministerio de educación al estar emitiendo normas que suspenden constantemente el proceso de reasignación, que es un derecho del profesorado, viola la Ley N º 24029 y su reglamento toda vez que las Resoluciones Ministeriales del MINEDU son de menor jerarquía.
Así mismo al obstaculizar, impedir o suspender las reasignaciones perjudica a los maestros, siendo que miles de ellos laboran en zonas distantes de su lugar de origen y/o tienen a sus familiares lejos de su actual centro de labores como cortar sus aspiraciones personales, familiares y profesionales.
Los nombramientos deben de darse después de culminado el proceso de reasignaciones.
El profesorado debe de interponer una RECONSIDERACION a la convocatoria hecha por el MINEDU pidiendo en el fondo que primero se lleven a acabo las reasignaciones luego el nombramiento. Se puede APELAR la decisión contraria. Otra vía es la Constitucional interponiendo un Proceso de Amparo. También puede ser un Proceso de Cumplimiento ( y sus correspondientes medidas cautelares),incluso un Proceso de Acción Popular.
De otro lado debe dialogarse con la autoridad del Gobierno Regional a fin que cautele y sirva de nexo con el Ministerio de Educación. Así mismo el Concejo Regional puede emitir una Ley Regional (Ordenanza) o un Acuerdo ,señalando primero ,el inicio de las resignaciones docentes 2011 y a continuación el proceso de nombramiento.
Lograr todo lo señalado líneas arriba dependerá de la unión y estrategia del magisterio para que sus derechos no sean ,una vez mas, postergados.
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