martes, 22 de febrero de 2011

LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA...NUEVAMENTE.

Por Fernando Eguren
Presidente de CEPES


Nuevamente se están incrementando los precios internacionales de los alimentos. A causa de ello hoy hay 44 millones de personas –estima el Banco Mundial– que se suman al inmenso ejército de más de mil millones de pobres extremos en el mundo. El precio internacional del trigo se triplicó entre junio del 2010 y enero del 2011, y el del maíz creció en un 73%. También subieron los precios del azúcar, aceites comestibles y, en menor medida, el arroz. Aún no se han medido los impactos de este fenómeno en el Perú, pero según el ministro de Agricultura, Rafael Quevedo, los precios internos en el país no se elevarán pues “solo tres productos internacionales: el trigo, el maíz y la soya tienen influencia en el mercado local [y] el resto de alimentos que se consumen en el país son producidos por los agricultores de las diferentes regiones.”

Pero la seguridad alimentaria no es un asunto de coyunturas. A pesar de que en el periodo 2007–2010 la desnutrición crónica infantil a nivel nacional descendió en 4,7 puntos porcentuales, al pasar de 22,6% a 17,9% (ENDES 2010), el nuestro es un país con problemas alimentarios cuya gravedad no está siendo debidamente sopesada.

Un estudio del IFPRI –una de las instituciones más prestigiadas en el mundo en asuntos alimentarios– publicado a inicios del año pasado considera al Perú como un país de “baja seguridad alimentaria”.

Este estudio, que incluye a 175 países, elabora una tipología según el grado de seguridad alimentaria en el que se encuentran. Para comparar los países utiliza las siguientes variables: consumo diario de calorías, proteínas y grasas; producción doméstica anual de alimentos por habitante; relación entre el total de exportaciones y la importación de alimentos; tasa de población urbana. La mayor parte de la información utilizada es del periodo 2000-2005.

También se consideraron otras dos variables, relacionadas a la vulnerabilidad de la producción de alimentos: la sensibilidad de los países al cambio climático (“clima favorable” y “clima desfavorable”) y la fertilidad del suelo (“alta fertilidad” y “baja fertilidad”).

El resultado del estudio establece cinco tipos de situaciones: seguridad alimentaria muy baja, baja, mediana, mediana alta y alta.

El Perú está ubicado como país de “seguridad alimentaria baja”, junto con Bolivia, Colombia, Venezuela, Panamá, Botswana, Chad y otros países del África y de Asia. Pero, además, está clasificado como país con predominancia de suelos de baja fertilidad y con clima desfavorable. Es decir, con una incierta capacidad de asegurar la producción de alimentos de manera estable.

La preocupación oficial en materia de seguridad alimentaria en el Perú no debe limitarse, pues, a algunos programas sociales. Sin negar su importancia, es perentorio diseñar políticas de largo plazo en función de escenarios futuros críticos, que tomen en consideración tanto los riesgos de una tendencia continuada de alza de alimentos, la necesidad de garantizar tierras suficientes para la producción de alimentos para una población siempre en crecimiento, y los impactos adversos del cambio climático.

lunes, 14 de febrero de 2011

JNE: FISCALIZANDO A LAS ENCUESTADORAS

JNE: FISCALIZANDO A LAS ENCUESTADORAS.
Recientemente el Jurado Nacional de Elecciones-JNE-  ha emitido la Resolución Nº 038-2011-JNE que modifica el Art. 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras “a fin de optimizar la labor de fiscalización  sobre la publicación y difusión de las encuestas que realizan las encuestadoras”.
En dicha modificatoria se ha incluido algunos componentes como que tiene que informarse la tasa de respuestas y de no respuestas (la primera es el total de personas que aceptaron ser encuestadas y la segunda son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta).
Así mismo señala que el “detalle de la base de datos  debe contener (…) los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable".
Las respuestas, sobre todo de las empresas encuestadoras, no tardó mucho y al unisonó manifestaron su “voz de protesta”. Calificaron de “excesivos” los requerimientos. Giovanna  Peñaflor de IMASEN sostuvo que “ninguna empresa que se considera seria aceptara seguir realizando mediciones de intención de voto con la nueva medida dispuesta por el JNE para que presenten los datos personales de cada encuestado”
Manuel Saavedra y Alfredo Torres, directores de las encuestadoras CPI y Apoyo, coincidieron en señalar que la última disposición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) "atenta contra la confidencialidad de los entrevistados y su derecho al voto secreto". 
En su opinión, se estaría buscando que en el país se dejen de publicar encuestas de intención de voto. 
Finalmente, Manuel Saavedra indicó que las encuestadoras agrupadas en la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM) se reunirán para acordar que actitud tomarán ante la veeduría del JNE.
¿Son excesivos los requerimientos del JNE?¿Se atenta la confidencialidad y el voto secreto?¿Tiene el JNE la función de fiscalizar a las encuestadoras?¿ La ciudadanía se "beneficia" con estas medidas, son algunas preguntas que nos formulamos y a la vez respondemos. Primero: consideramos que los nuevos requerimientos del JNE no son excesivos ya que las encuestadoras manejan los datos(nombres, DNI, dirección). Segundo:No se atenta la confidencialidad del entrevistado ya que es información que maneja exclusivamente la empresa encuestadora y el JNE "no puede entregarla a terceros". Tercero:Es función del máximo organismo electoral fiscalizar el proceso y por supuesto a las encuestadoras. Cuarto: La ciudadanía si se beneficia ya que el trabajo de las encuestas sera mas serio, mas confiable y se podrá verificar sí efectivamente se ha realizado la encuesta o ha sido "fabricado en alguna oficina" como viene sospechando la ciudadanía.
El candidato a la Presidencia por Gana Perú, Ollanta Humala manifestó que “Hay que decirle a las encuestadoras, con todo cariño, que no se deban resistir a la fiscalización. Esto es una democracia y hay que ser transparentes”, resaltó.

viernes, 4 de febrero de 2011

¿Por qué son ilegales los Decretos de Urgencia 001 y 002?


¿Por qué son ilegales los Decretos de Urgencia 001 y 002?
Por:Otramirada
 Durante esta semana, diversas voces han salido a cuestionar los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011 porque afectarían nuestra soberanía nacional pero también han sido criticados por su inconstitucionalidad. Sobre este último punto se han pronunciado el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Defensoría del Pueblo. A pesar de ello, ambas normas han sido ratificadas anteayer por el Consejo de Ministros. Veamos cuáles son los fundamentos jurídicos que hacen inviables estos decretos.
 Según el IDL, los decretos en cuestión son inconstitucionales porque no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política. Este inciso señala que un decreto de urgencia puede ser expedido en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En suma, un decreto de urgencia se emite solo en situaciones de excepción.
 En este caso, al observar la lista de proyectos declarados de necesidad nacional (terminales portuarios, proyectos eléctricos, aeropuertos, rutas fluviales, carreteras, gasoductos, entre otros), no se cumple con lo estipulado en la Constitución. Los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero. Tampoco se está ante una situación excepcional, extraordinaria y menos imprevisible. ¿Cuál es la urgencia de acelerar la ejecución de estos proyectos? ¿Acaso se estará haciendo “caja” antes de que finalice el gobierno?
 En ese sentido, el IDL señala que estas preguntas no han sido respondidas en la exposición de motivos de los decretos de urgencia donde, por el contrario, se dan explicaciones generales que no muestran por qué la situación actual sería excepcional. A partir de esta ambigüedad, la verdadera motivación de estos decretos crea suspicacias pues, actualmente, no hay ningún problema en el país que requiera acelerar estos proyectos que ya siguen una tramitación ordinaria. Asimismo, el interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos sin sacrificar el medio ambiente y realizando la consulta previa a los pueblos indígenas.
 Por otro lado, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, exhortó al gobierno a que deje sin efecto los decretos y demandó a los congresistas a que ejerzan su responsabilidad y su función constitucional de control. Además, señaló que las mencionadas normas no justifican su excepcionalidad y necesidad, pues no se señala qué daños irreparables se ocasionarían de no emitirse los decretos. Así, al no haber justificado su excepcionalidad y necesidad, los decretos de urgencia serían inconstitucionales por la forma. Asimismo, Merino lamentó que, de acuerdo a las disposiciones de los decretos 001 y 002, el estudio de impacto ambiental se convierta en una mera formalidad.
En este contexto, cabe recordar nuestro infodiario Alan García y la democracia dictatorial, donde señalamos como el uso de facultades legislativas extraordinarias por parte del segundo gobierno de García ha sido frecuente y se encontraba casi al mismo nivel que en Venezuela, lo cual resultaba alarmante. Este es un indicador no solo de nuestra democracia precaria, sino de la incapacidad de este gobierno por desarrollar un Estado plenamente democrático.
 Finalmente, cada vez se suman más voces en contra de estos decretos y ya se anuncia una paralización, para este 9 de febrero, en la que participarán gremios y organizaciones sociales como la CGTP, la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros, la Federación Nacional de Trabajadores de Enapu (FENTENAPU), entre otros. ¿Cuál será la reacción del gobierno frente a estas demandas?.